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Elisa Hurtado

Juicio Civil Procedimiento Ordinario y Procedimiento Monitorio

Procedimiento Monitorio
- Tiene por objeto la obtención del pago de una deuda dineraria vencida y exigible siempre que no supere 250.000 euros.
    En su solicitud debe expresarse simplemente la identidad y domicilio del demandante así como la identidad y domicilio del demandado, o el lugar en el que pudiera ser hallado, explicando el origen y cuantía de la deuda junto con el documento o documentos que la acrediten.
Si el demandado no compareciera en el procedimiento, se dictará Auto de archivo del Procedimiento Monitorio y se dará inicio a la fase de ejecución.
Si comparece y se opone a la demanda, finalizará igualmente el procedimiento Monitorio y se iniciará el declarativo que corresponda en función de la materia y cuantía de la reclamación.

   Procedimiento Ordinario

  Se tramitan por el Procedimiento Ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros así como las de cuantía indeterminada. También se deciden por este procedimiento, con independencia de su cuantía, las relativas a distintas materias como:
- las relativas a derechos honoríficos de la persona y las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- las referentes a competencia desleal así como a la propiedad industrial e intelectual siempre que no traten únicamente de reclamaciones de cantidad.
- las que versen sobre arrendamientos urbanos o rústicos salvo que se trate sólo de reclamar las rentas debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del contrato.
- aquellas en que se ejercite una acción de retracto.
- aquellas otras en las que se ejerciten las acciones previstas para las Juntas de Propietarios por la Ley de Propiedad Horizontal siempre que no traten únicamente sobre reclamaciones de cantidad.
       Para la tramitación del Procedimiento Ordinario es preceptiva la representación por Procurador así como la asistencia de Abogado, preferentemente abogado civlista.

Juicio Civil: Procedimiento Ordinario y Monitorio. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid.

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